Cancillería
En cada curia, debe haber un canciller, cuya principal función, a no ser que el derecho particular establezca otra cosa, consiste en cuidar de que se redacten las actas de la curia, se expidan y se custodien en el archivo de la misma. Cuando parezca necesario, puede nombrarse un ayudante del canciller, llamado vicecanciller. (C.D.C., can. 482 §1-2)
Dentro de las funciones de la cancillería se destacan:
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Elaborar decretos, circulares y documentos que se le sean encomendados por el Señor Arzobispo así como expedir licencias y facultades. Dar fe de todos los documentos oficiales emanados del Arzobispo, de los Vicarios Generales y de los específicos de la propia Cancillería.
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Dar trámite a los asuntos relacionados con la Santa Sede, la Nunciatura Apostólica, las Diócesis, el gobierno civil, y otras instituciones de carácter público o privado.
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Autenticar documentos como fe de bautismo, certificado de confirmación, testimonio de matrimonio eclesiástico, expediente matrimonial, expedidos en las parroquias de la Arquidiócesis, para uso en otra diócesis o fuera del país.
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Custodiar y tener al día el Archivo de la Arquidiócesis en el que se conservan los documentos y escrituras correspondientes a los asuntos diocesanos, tanto espirituales como temporales.
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Envío de correspondencia al tribunal eclesiástico correspondiente, dentro o fuera del país.
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Emisión y recepción de documentos vía Internet.
CANCILLER: Pbro. Mauricio Rodríguez
SECRETARIA DE CANCILLERÍA: Srta. Omaryulys Subero